Ocurre en algunas familias que nadie puede cuidar del abuelo/a que ha perdido la razón y más aún, si se ha puesto violento por causas de una enfermedad mental.
Este tipo de afecciones pueden alivianarse con tratamientos psiquiátricos y una determinada contención profesional, que a veces en los hogares no es posible sostener.
Es importante que usted sepa que el Estado tiene la obligación de prestar ese servicio otorgando la asistencia adecuada y de esta manera ayudar al abuelo, además de contener y apoyar a la familia.
Para poder acceder a este derecho, deberán exigir en el hospital que le corresponda, que asistan tal situación. Siempre el consejo es en familia pero a veces resulta imposible por el costo de la adecuación del hogar con sus enfermeras y psiquiatra que asista el cuadro en el que el abuelo se encuentre, así es la necesidad que tenemos que sea contenido en un lugar acorde y gratuito en caso de no contar con recursos, ello en forma inmediata.
El hecho de evadir la prestación necesaria, representa un abandono de persona, que está penado por nuestro Código Penal. Por tal razón cuente con nosotros, estamos para servirles asesorandolo en las distintas áreas del derecho, y es un gusto poderlo hacerlo.
¡Que Dios lo bendiga Enormemente!
Excelente articulo, denota una evolución respecto a protección del niño, basado en el principio del interés superior del niño, hasta el punto que la obligación no resulte ilusoria o bien agotada en el padre evasivo de su responsabilidad, al contrastarlo con la legislación venezolana sobre la materia, dicha responsabilidad resulta no extensible por vía jurisdiccional a los ascendientes, estaremos atentos respecto a los artículos. Gracias