top of page
Foto del escritorJorge D. Froimovici

Cancelación de obligaciones en dólares al valor oficial

El 2020 comenzó con muchas dudas que alteran el bolsillo y la mente de todos. Preocupaciones con el dólar y estrés de no saber cómo vamos a pagar deudas, créditos, hipotecas, entre otros.

La sanción de LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y RE ACTIVACIÓN PRODUCTIVA en el mes de diciembre, incrementó un 30% el valor del dólar, pero mediante varios ajustes, algunos servicios, prestaciones y circunstancias quedaron exentos o reducidos de ese porcentaje, lo que en ocasiones no nos permite tener en claro en qué casos se aplica el 30% y en cuáles no.

Lo que se comunicó en los últimos días, es que las personas que accedan a un crédito hipotecario para comprar una vivienda única, podrán comprar hasta cien mil dólares sin tener que pagar el impuesto del 30 por ciento que afecta a la adquisición de divisas para atesoramiento. Esto sucede con los créditos Oficiales, pero puede darse el caso de de Créditos por acreedores privados, donde su cancelación debe darse al dolar oficial al igual que las cuotas de intereses. Seguramente se encuentre una resistencia en el acreedor, pero usted tiene derechos en cuanto a ello.




Asimismo, es importante recalcar que las personas y empresas que han tomado deudas e hipotecas antes de la sanción de la ley, abonaran el dólar al valor oficial al momento del pago.

Si tiene dudas sobre sus obligaciones a pagar en dólares, sepa que puede contar con nosotros, consultenos, estamos siempre para ayudarlo ¡Que Dios lo bendiga!

604 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page