Sigue siendo muy común escuchar en el seno de algunas familias A los chicos no los ves más. Y sobre esta situación me gustaría explayarme hoy.
Buscar cohercionar o doblegar a la ex pareja, castigandolo con no dejar ver a sus hijos, por incumplimiento alimentario no es la solución.
Estas situaciones corren por vías separadas. Usted tiene derecho a visitas, que no deben ser interrumpidas. Esto, no es por usted, sino en beneficio de los menores, ya que es una obligación de los padres para con sus hijos compartir tiempo con ellos.
Un ejemplo de esta actitud es: Mi ex marido incumplíe con los alimentos, entonces no le dejó ver a los chicos. Esto es erróneo dado a que van por vías separadas, El incumplimiento de la cuota alimentaria no genera el derecho a la contraparte de impedir el contacto.
No estoy premiando al incumplidor ni apoyando esta actitud. Se trata de obligaciones distintas y ambas deben ser cumplidas obligatoriamente en beneficio de los niños, que son los verdaderos poseedores de tales derechos que priman de su protección.
Cómo deberíamos proceder, entonces. Por un lado se deberá reclamar los alimentos y por el otro el régimen de visitas, pero siempre teniendo en claro y por sobre cualquier decisión, los niños no son trofeos que se entregan si usted cumple, o se niegan si incumple.
Protejamos primeramente los derechos de los menores, que están por sobre cualquier reclamo de los padres. Sea cuidadoso con esto y sepa que los alimentos son obligación de ambos padres y no de uno solo.
Por todo esto, aconsejamos que se asesore contando con nosotros. Estamos para servirle y es un gusto poder hacerlo! Cuente siempre con nosotros ¡DIOS LO BENDIGA!
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